Durante su estancia en el laboratorio suizo de partículas atómicas (CERN), Berners-Lee ideó la “creación social” de un proyecto hipertextual que ayudase a la gente a trabajar juntos. Este invento pondría al alcance de la sociedad todo el conocimiento de la humanidad. Así nació Internet, como un medio de difusión global en el que primaba la libertad de acceso a la información frente a la propiedad intelectual.
Sin embargo y como decía un viejo anuncio, la libertad de uno acaba donde empieza la del otro. El concepto de propiedad intelectual aparece ya en España durante
“A diferencia de las anteriores innovaciones tecnológicas, Internet ha sido construida sobre principios que desafían el concepto tradicional de propiedad intelectual”, afirma el abogado Javier Cremades en su libro “Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital”. Se esté a favor o en contra de este derecho, en mi opinión, las cotas sobre las que ha nacido y se desarrolla
Ante esta situación, los partidarios de los derechos de autor han virado su defensa al darse cuenta de que es imposible, por el momento, limitar el acceso a todas sus obras y prestaciones intelectuales. Por ello, aprobarían el intercambio de contenidos siempre que “se les otorguen garantías suficientes de que sus derechos morales y de explotación serán respetados”, señala Cremades, dejando así de lado los derechos patrimoniales que originariamente poseían por ser los creadores de las obras.
En el lado diametralmente opuesto, los partidarios del software libre abogan por la total libertad sobre los productos una vez han sido adquiridos. Pero como “no todo es blanco o negro, hay una zona gris”, señala Claudio Feijoo, existe otra postura desde mediados de los 80 llamada Creative Commons, Procommons o Copyleft (copia permitida). Este movimiento defiende la eliminación de las restricciones de distribución o modificación de las que adolece el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
Son muchas las soluciones que se han intentado dar a este problema desde el nacimiento de
Asimismo, el canon digital impuesto según el cual los usuarios deben pagar una tasa remuneratoria en cada comercialización/adquisición de un soporte digital susceptible a ser mal utilizado ha avivado más aún la polémica, enfrentando a la industria, a los consumidores y a las entidades de gestión de los derechos de autor. En mi opinión, es inadecuada esta medida porque no va a frenar la piratería y sí puede hacer mella en el desarrollo de
Parecería lógico pensar que las leyes deberían poder hacer algo ante tal situación. Sin embargo, en Internet es “casi imposible localizar y castigar a quienes cometen violaciones sobre los derechos de autor”, señala Javier Villate. Es muy difícil controlar las reproducciones de obras intelectuales ilícitas en el ámbito doméstico, así como controlar la transferencia de contenidos por Internet que operan escondidos bajo archivos propios de audio, imagen y vídeo. Por ello, afirma Cremades, “no puede prohibirse lo que no puede impedirse”. Pero que la solución última no pase por las leyes no significa que no deban modificarse para adaptarse a la permanente evolución y desarrollo de las tecnologías.
Por todo ello y porque la sociedad siempre va a demandar más de lo que se le ofrece, se deben tomar ya medidas más efectivas para que
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